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Publicado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023, que se ha incrementado en un 8% respecto a lo establecido para el año 2022, quedando fijado en las siguientes cuantías:

36 euros/día o 1.080 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, para cualquier actividad en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores/as.

51,15 euros/jornada legal en la actividad para los trabajadores eventuales y para los temporeros cuyos servicios en una misma empresa no excedan de ciento veinte días.

8,45 euros/hora efectivamente trabajada para los empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

SMI Importes brutos

Diario: 36 €

Mensual (14 pagas): 1.080 €

Anual: 15.120 €

Estas cuantías comprenden únicamente las retribuciones en dinero —sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a su minoración— y se entienden referidas a la jornada legal de trabajo de cada actividad, por lo que se aplicará el SMI a prorrata en caso de realizarse una jornada inferior.

Además, la norma regula cómo opera la compensación y absorción en aquellos supuestos en los que la retribución de los trabajadores/as supere, en su conjunto y cómputo anual, los 15.120 euros, de manera que estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos percibieran los trabajadores y trabajadoras en cómputo anual y jornada completa conforme a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo vigentes a la fecha de promulgación de la norma.

El real decreto entrará en vigor el 16 de febrero de 2023, pero las nuevas cuantías del SMI tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.

Disposición transitoria y exclusiones

El real decreto incorpora, en su disposición transitoria única, reglas de afectación con la finalidad de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o consecuencias no estimadas en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud para sus propios efectos. La norma establece que las nuevas cuantías del SMI no son aplicables:

A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, excepto disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.

A cualquier contrato o pacto de naturaleza privada vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilice el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

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